ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "SOLIDARIEDADE GALEGA"
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO Y ACTIVIDADES
Artículo 1.- Se procede a adaptar los Estatutos de la Asociación denominada "Solidariedade Galega", con el número de inscripción en el registro Galego de Asociaciones sin ánimo de lucro número SGPA 97/11-ONGD-55, con CIF G15589500.
La asociación se regirá por los mencionados estatutos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la demás legislación vigente en materia de asociaciones que le es aplicable.
La duración será por tiempo indefinido.
Artículo 2.- Domicilio social.
- 1.- El domicilio social de la Asociación se establece en A Coruña, Plazuela de San Roque, 1-bajo, 15003 A CORUÑA, con número de teléfono 981.222201.
- 2.- Para el desarrollo de las actividades de la Asociación, se establecerían demarcaciones territoriales dentro de las cuatro provincias de la Comunidad autónoma gallega, de conformidad con lo que establezcan los presentes estatutos y el reglamento de régimen interior.
- 3.- Los domicilios de las demarcaciones territoriales podrán ser usados como locales sociales mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la Subdelegación del Gobierno de la provincia.
Artículo 3.- Ambito territorial.
El ámbito territorial dentro del cual han de estar situadas las demarcaciones territoriales es el correspondiente a la Comunidad autónoma gallega.
Artículo 4.- Ambito de actuación.
El ámbito de actuación de "SOLIDARIEDADE GALEGA" se extiende a todo el mundo y especialmente a los países latinoamericanos.
Artículo 5.- Objeto y fines.
Constituye el objeto de la asociación prestar asistencia económica, sanitaria y social a aquellas personas desfavorecidas, bien por carecer de medios económicos, o por pertenecer a poblaciones cuyos países se encuentran en vías de desarrollo, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, filosofía, o posición política.
Como organización no gubernamental, la asociación se reserva el derecho de:
- a) Tomar la iniciativa de enviar, en la medida de sus posibilidades equipos de ayuda sanitaria a los lugares que considere oportunos, así como el de negar su participación si lo considera oportuno, ya sea por decisión de la Junta Directiva, ya por decisión expresa de la Asamblea General.
- b) Promover el intercambio profesional y humano con los países del denominado tercer mundo.
- c) Impulsar en estos países la construcción y desarrollo de viviendas de bajo coste, hospitales, ambulatorios y demás infraestructuras básicas que contribuyan a elevar su nivel social.
- d) Colaborar en la dotación de equipos y material sanitario a las poblaciones que carezcan de ellos por insuficiencia de recursos.
- e) Fomentar y apoyar las asociaciones vecinales, y de defensa de los derechos de las personas que no posean los medios materiales suficientes para lograr la salvaguardia de los mismos.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Artículo 6.- Personas que pueden ser miembros de la asociación.
Podrán pertenecer a la asociación las personas jurídicas y físicas con capacidad legal que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y se sometan a sus estatutos.
Artículo 7.- Clases de miembros de la asociación.
La Asociación está compuesta de :
- Miembros asociados.
- Miembros honorarios.
- Miembros colaboradores.
Son miembros asociados aquellos que colaboran en las actividades de la asociación, abonando como mínimo la cuota base anual que fije la Asamblea General para cada ejercicio, y, en su caso, aportan a la misma su prestación personal y profesional.
Son miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido de un modo relevante a la dignificación o desarrollo de la misma, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de miembro de honor será por acuerdo de la Junta Directiva.
Son miembros colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan exclusivamente con cuotas o aportaciones extraordinarias al sostén de la asociación.
Artículo 8.- Procedimiento de admisión de los miembros asociados.
El interesado formulará la solicitud de admisión, por escrito, a la Junta Directiva,la cual deberá resolver, por decisión de la mayoría, en el plazo de máximo de 60 días.
El acuerdo del Junta Directiva, desfavorable a la admisión, será motivado y comunicado, y no habrá lugar al recurso contra el mismo.
Artículo 9.- Derechos de los miembros asociados.
Los derechos que corresponden a los miembros asociados son los siguientes:
- a) Ser elector o elegible para los cargo de los órganos sociales.
- b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
- c) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- d) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- e) Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- f) Exponer en la Asamblea General y comunicar a la Junta Directiva todo lo que consideren contribuye a hacer más eficaz la realización de los objetivos.
- g) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva, o de los mandatarios de la Asociación.
- h) Recibir información sobre las actividades de la asociación, así como recibir si lo solicitasen una copia de los estatutos de la Asociación, y, si existiere, del reglamento de régimen interior y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
- i) Ser oido son carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
- j)Los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos estatutos.
Artículo 10.- Deberes de los miembros asociados.
Los miembros asociados están obligados a:
- a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- b) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la Asociación.
- c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- d) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
- e) Cumplir los principios de la asociación y los preceptos establecidos en las leyes y en los estatutos.
Artículo 11.- Bajas de la asociación.
1.- Baja voluntaria.
El miembro asociado pueda darse de baja voluntariamente en la asociación mediante preaviso por escrito a la Junta Directiva.
2.- Baja obligatoria.
Cesarán obligatoriamente como miembros asociados de la asociación:
- a) Los que adopten actitudes y comportamientos contrapuestos a los principios y valores de la asociación.
- b) Los que adopten actitudes que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la asociación.
- c) Los que se prevalezcan de la condición de miembro de la asociación para desarrollar actividades contrarias a las leyes.
- d) La usurpación de funciones de la Junta Directiva.
- e) Los malos tratos de palabra u obra a otros miembros de la asociación, o a otras personas o entidades cuando se está representando a la asociación.
- f) La falsificación de documentos, firmas, estampillas o datos de la asociación.
- g) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio realizado.
- h) Los que realicen fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
- i) La demora en más de noventa días, a contar desde la fecha de su vencimiento, en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General, salvo causa justificada.
- La baja o expulsión sólo podrá ser acordada por la Junta Directiva. Contra el acuerdo de la expulsión, el miembro de la asociación podrá recurrir en el plazo de 15 días desde la notificación del mismo ante la Asamblea General. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea ratificado por la Asamblea General.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACION
SECCION PRIMERA
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- Composición y clases.
- 1.-La Asamblea General, constituida validamente, es la reunión de los miembros asociados para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad de la asociación.
- 2.-Los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a las leyes y a estos estatutos, obligan a todos los miembros asociados, incluso a los que no hayan participado en la reunión y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
- 3.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 13.- Facultades.
1.-Será preceptivo bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:
- a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
- b) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.
- c) Establecimiento de las cuotas base que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer y su actualización, así como la denominada cuota ordinaria.
- d) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
- e) Fusión, disolución y liquidación de la Asociación.
- f) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- g) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
- h) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación cumplir sus fines.
- i) Disponer y enajenar los bienes de la asociación.
2.-Todos los asuntos propios de la asociación, aunque sean de la competencia de la Junta Directiva, pueden ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14.- Convocatoria de la Asamblea General.
1.-La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por la Junta Directiva por lo menos una vez al año dentro de los seis primeros meses del año. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier miembro asociado podrá solicitar que se ordene la convocatoria.
2.-La Asamblea General Extraordinaria se convocará siempre que sea necesario a iniciativa de la Junta Directiva, o bien a petición del 30 por ciento de los miembros asociados.
A la petición o solicitud de Asamblea se acompañará el orden del día de la misma.
Artículo 15.- Forma de la convocatoria.
- 1.- La convocatoria de la Asamblea General se publicará en el tablón de anuncios del domicilio de la asociación y por escrito a cada uno de los miembros asociados.
- 2.- La publicación o notificación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General. La fecha de celebración de la Asamblea General no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha de publicación o notificación de la convocatoria.
- 3.- La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o en segunda convocatoria, la hora y el lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el orden del día.
- 4.- El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria será de media hora.
- 5.- El orden del día será fijado por la Junta Directiva, la cual deberá incluir los asuntos que ella proponga y, los que por escrito, le hayan sido propuestos por un número de miembros asociados que representen el 10 por 100.
- 6.- La Asamblea General se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social de la asociación.
- 7.- No obstante lo establecido en los números anteriores de este artículo, no será necesaria la convocatoria, ni existirá limitación sobre el lugar en donde ha de celebrarse la Asamblea General, siempre que estén presentes todos los socios de la Asociación y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en ella, en cuyo caso todos los miembros asociados firmarán el acta en que se acuerde dicha celebración a la Asamblea.
Artículo 16.- Funcionamiento de la Asamblea.
- 1.-La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados un mínimo del cincuenta por ciento de los miembros asociados, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. Podrán asistir todos los miembros asociados que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que en la fecha de la celebración de la Asamblea sigan siéndolo y no estén suspendidos de tal derecho.
El Presidente de la asociación, asistido por el Secretario, realizará el cómputo de socios presentes y representados en la Asamblea y declarará, si procede, que la misma queda constituida.
- 2.-La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por el Vicepresidente de la Junta Directiva, y en defecto de ambos, por el vocal de más edad. Actuará de secretario el que lo sea de la Junta Directiva y, en su defecto el vocal de menos edad.
Si en el orden del día figuran asuntos que afecten directamente a quienes, conforme a lo establecido en éste apartado, deberían actuar como Presidente o Secretario de la Asamblea, ésta designará a quienes deben desempeñar dichas funciones.
- 3.-Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
- 4.-Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General o el de prorrogar la Asamblea General.
Artículo 17.- Derecho de voto.
- 1.-Cada miembro asociado tendrá derecho a un voto en las reuniones de la Asamblea General.
- 2.-El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro miembro asociado, que no podrá representar a más de cinco. La delegación de voto que solo podrá realizarse para una Asamblea concreta deberá realizarse mediante escrito autógrafo.
Artículo 18.- Adopción de acuerdos.
- 1.-La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de los votos validamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- 2.-Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, para adoptar acuerdos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, constitución de una federación de asociaciones similares o integración en una que ya exista, y acuerdo sobre la enajenación de bienes.
- 3.-Los acuerdos adoptados por la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que se hayan tomado.
Artículo 19.- Acta de la Asamblea.
- 1.-El acta de la Asamblea, que deberá redactar el Secretario de la misma, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de los miembros asociados existentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.
- 2.-El acta de la sesión de la Asamblea General podrá ser aprobada por la propia Asamblea General y, en su defecto habrá de serlo dentro del plazo de 15 días por el presidente de la Asamblea general y 3 socios designados en la misma Asamblea.
En todo caso el acta se pasará al correspondiente libro de actas de la Asamblea General, por el Secretario de la misma.
SECCION SEGUNDA
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- Naturaleza y competencia.
1.-La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la asociación con sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la Política General fijada por la Asamblea General.
Corresponde a la Junta Directiva cuantas facultades no estén reservadas por la Ley de Asociaciones o por estos estatutos a la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el número 2 del artículo 13.
Artículo 21.- Ejercicio de la representación.
- 1.-El presidente de la Junta Directiva, que lo es también de la Asociación, tiene la representación legal de la Asociación, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- 2.-La Junta Directiva podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura de poder.
Artículo 22.- Composición.
- 1.-La Junta Directiva se compone de nueve miembros titulares.
- 2.-Los cargos del Junta Directiva serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, Vocal 4º, y Vocal 5º.
Artículo 23.- Elección.
- 1.-Sólo pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva los miembros asociados que no estén incursos en alguna de las prohibiciones de la Ley de asociaciones.
- 2.-Los miembros titulares de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, con votación por el mayor número de votos.
- 3.-La convocatoria de la elección de los miembros de la Junta Directiva, se anunciará mediante escrito a todos los miembros asociados, como mínimo con un mes de antelación a la terminación del mandato de los miembros que cesen en sus cargos, concediéndose un plazo de quince días para la presentación de candidaturas, al término del cual y dentro de los tres días siguientes, la Junta Directiva procederá a la proclamación de los candidatos y a la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
- 4.-Las candidaturas a miembros de la Junta Directiva deberán presentarse aceptadas y firmadas por todos y cada uno de los candidatos, que necesariamente tendrán la condición de miembro asociado con una antigüedad mínima de un año. La Asamblea General elige los miembros de la Junta Directiva y ésta, a su vez, tras su constitución, designa los cargos que ocuparán los miembros elegidos.
- 5.-Las candidaturas serán abiertas y podrán ser votadas totalmente o parcialmente, y podrá ser sustituido cualquier candidato por otro candidato de otra candidatura diferente.
- 6.-Los miembros de la Junta Directiva se elegirán mediante voto personal de los miembros asociados.
Artículo 24.- Duración, cese, vacantes y retribución.
- 1.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos años renovándose por mitades anualmente. En la primera renovación de la Junta Directiva cuando haya transcurrido la mitad del plazo antes señalado, serán elegidos de nuevo Presidente, Tesorero, Vocal 1º y Vocal 2º. En la segunda renovación serán elegidos el Vicepresidente, Secretario, Vocal 3º, Vocal 4º, y Vocal 5º.
Los miembros de la Junta Directiva continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fueron elegidos.
- 2.-En cuanto a la renuncia de los miembros de la Junta Directiva deberá presentarse por escrito en que se razonen los motivos de su dimisión o renuncia.
También se podrá dar el cese en el cargo por la baja como miembro de la asociación.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser además destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple.
- 3.-Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Sin embargo, la Junta Directiva podrá nombrar un miembro de la Asociación para que ocupe el cargo vacante hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
- 4.-Si en la celebración de la Asamblea General no se cubrieran la totalidad de las vocalías, la Junta Directiva elegida podrá nombrar a un miembro asociado para que ocupe el cargo vacante hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
- 5.-Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.
Artículo 25.- Funcionamiento.
- 1.-La Junta Directiva deberá ser convocada por su presidente, o el que haga sus veces, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la junta. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocada por el directivo que hubiese hecho la petición, siempre que logre la adhesión, al menos, de un tercio de la Junta. No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes todos los directivos, decidan por unanimidad la celebración de la Junta.
Podrá convocarse a la reunión de la Junta Directiva, sin derecho de voto, a cualquier técnico o profesional que tenga interés en la buena marcha de la asociación.
- 2.-La Junta quedará validamente constituida cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los directivos no podrán hacerse representar.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.
En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
- 3.-Los acuerdos se adoptarán, salvo que se acuerde reglamentariamente otra cosa, por más de la mitad de los votos validamente expresados. Será suficiente el voto favorable de un tercio de los miembros que constituyan la Junta para acordar los asuntos que deban incluirse en el Orden del día de la Asamblea General. Cada directivo tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
- 4.-El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, que la redactará, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos así como el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 26.- Facultades de la Junta Directiva.
La Junta Directiva posee las siguientes facultades:
- a) Ostentar y ejecutar la representación, la dirección, y la Administración de la Asociación y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
- f) Elaborar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente para someter todo ello a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
- g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- h) Suspender la actuación de una demarcación, dentro de la facultad de inspección que le corresponde.
- i) Establecer grupos y comisiones de trabajo si lo considera necesario, para conseguir de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos pretendan realizar.
- j) Nombrar al vocal de la Junta Directiva que haya de encargarse de cada grupo de trabajo o comisión, a propuesta del mismo grupo o comisión.
- k) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades o cualquier persona para conseguir subvenciones y ayudas.
- l) Designar los miembros de la Junta Directiva que quedarán autorizados para abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, así como el número y forma en que estarán autorizados a disponer de los fondos que haya en éstos depósitos.
- m) Aprobar los proyectos que haya de acometer la Asociación.
- n) Interpretar y ejecutar los estatutos y velar por su cumplimiento.
- o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a la Asamblea General y aquellas que se le deleguen expresamente.
Artículo 27.- Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
- 1.-Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado gestor y de un representante leal.
- 2.-Responderán personalmente frente a la asociación y frente a los socios y frente a terceros del daño causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estarán exentos de responsabilidad los directivos que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubieran causado daño.
Artículo 28.- Funciones del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- a) Las de dirección y representación legal de la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b) Presidencia y dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate
- d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
- f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el presidente y sustituirá a éste en caso de ausencia.
Artículo 29.- Tesorero de la Junta Directiva.
- 1.-El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la asociación, así como también la elaboración del presupuesto, el balance, y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
- 2.-El tesorero firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería, llevará un registro de caja, y otro de cuentas con bancos, y aprobará el pago de las facturas que sean necesarias para el funcionamiento de la Asociación.
Artículo 30.- El secretario de la Junta Directiva.
El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro de registro de los miembros de la asociación.
SECCION TERCERA
DEMARCACIONES TERRITORIALES
Artículo 31.- Demarcaciones Territoriales.
Se crearán delegaciones territoriales dentro de la comunidad autónoma gallega cuando en la sede correspondiente exista un número de miembros asociados no inferior a diez, así lo soliciten los mismos, y demuestren su capacidad de actuación y viabilidad económica.
Artículo 32.- Órganos de gestión de las Demarcaciones Territoriales.
Cada Demarcación Territorial se regirá por un Junta Territorial compuesta por un Presidente y un Secretario elegidos por los miembros del ámbito de la demarcación. Esta elección se regirá por los mismos criterios establecidos para la elección de la Junta Directiva.
El Presidente de la Demarcación Territorial dará cuenta de las actuaciones de la misma a la Junta Directiva, pero habrá una contabilidad única para la asociación, y una actuación única, y se nutrirán económicamente de los mismos recursos.
En el momento en que se creen estas demarcaciones territoriales se regulará su funcionamiento a través de un reglamento de régimen interno.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ASOCIACION
Artículo 33.- Patrimonio fundacional.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 34.- El presupuesto.
La asociación se nutrirá:
- a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. Los miembros de honor estarán exentos de cotización. La primera cuota deberá pagarse durante el mes en que se produzca la inscripción y las siguientes con una periodicidad de al menos un año a contar desde el pago de la cuota anterior.
- b) De las subvenciones oficiales o particulares.
- c) De donaciones, herencias o legados.
- d) De las rentas del patrimonio.
- e) De otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 35.-
Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma conjunta del presidente y del tesorero.
Artículo 36.-
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrá ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación.
Artículo 37.- Derecho a la condición de miembro asociado.
No se adquiere la condición de miembro asociado mientras no se satisfaga la primera cuota, al menos en la cuantía base fijada por la Asamblea General.
Artículo 38.- El ejercicio económico.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION
Artículo 39.- De las causas de disolución
La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados, así como por las demás causas establecidas por la Ley.
Igualmente será motivo para la disolución automática de la asociación, a propuesta de la Junta Directiva, si en algún momento de su existencia deja de cumplir los fines establecidos en el artículo 5º.
Artículo 40.- Liquidación
Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la asociación, se abrirá el período de liquidación.
Las funciones de liquidación serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada entre los socios, y en votación secreta por el mayor número de votos.
Artículo 41.- Adjudicación del haber social
El remanente que resulte de la liquidación se librará a una asociación similar en sus objetivos y medios, o se repartirá entre varias asociaciones de este tipo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reforma de los estatutos
Para la reforma de los estatutos se precisará una propuesta concreta de la Junta Directiva que la someterá a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, para su aceptación y aprobación con el número de votos favorables equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes.
Segunda.- Reglamento interno
La Junta Directiva podrá establecer un reglamento de régimen interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes estatutos o para la realización de propósito social, para establecer el régimen específico de las demarcaciones territoriales. Este reglamento interno se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Tercera.- Interpretación y ejecución de los estatutos.
La interpretación y ejecución de los presentes estatutos corresponde a la Junta Directiva, la cual velará por su cumplimiento así como de las normas que dimanen de la Asamblea General.